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03-12-2012

03-12-2012
El pasado sábado fue objeto de publicación en el BOE, el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Dicho Real Decreto entrará en vigor el próximo 1 de enero y por medio del mismo se deroga el Real Decreto 1496/2003 (“antiguo reglamento de facturación”). Las principales novedades introducidas con respecto a este son las siguientes:
OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA:
· Se aclaran los casos en los que se deben aplicar las normas de facturación establecidas en dicho Reglamento.
Se establece que no se exigirá tal obligación en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo cuando dichas operaciones estén sujetas y no exentas.
Existirá obligación de expedir factura conforme a la normativa española en los siguientes supuestos:
Cuando la operación se localice en España de acuerdo con las reglas del lugar de realización del hecho imponible de la normativa del IVA, a menos que el proveedor no se encuentre establecido en el territorio español de aplicación del impuesto y opere la inversión del sujeto pasivo
Cuando el proveedor esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la operación y ésta no se entienda realizada en el territorio de aplicación del Impuesto, en los siguientes supuestos:
Cuando la operación esté sujeta en otro Estado miembro y opere la inversión del sujeto pasivo.
Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Comunidad.
REQUISITOS DE LAS FACTURAS:
Los requisitos que deben reunir las facturas expedidas conforme al nuevo RD son básicamente idénticos a los del anterior RD. Simplemente se elimina en la norma la exclusión a la obligación de consignar el domicilio del destinatario cuando sea una persona física que no actúe como empresario o profesional.
FACTURAS SIMPLIFICADAS:
Se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques.
Las facturas simplificadas podrán expedirse, a elección del obligado a su expedición, cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido y se trate, en este último caso, de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.
Dichas facturas simplificadas son muy similares a los tiques existentes en la actualidad, aunque se exige la inclusión de determinados elementos en las mismas que no se incluían en los tiques (fecha, fecha de devengo si fuere diferente, identificación de la operación realizada).
PLAZO DE EMISIÓN DE LAS FACTURAS:
Cuando el destinatario sea un empresario o profesional las facturas deberán expedirse en todo caso con anterioridad al dia 16 del mes siguiente a la fecha de devengo de la operación que documenten (anteriormente se establecía un plazo general de un mes con el límite del dia 16 del mes siguiente a un periodo de liquidación).
El plazo será hasta el día 16 del mes siguiente del inicio de la expedición o transporte de los bienes en el supuesto de las facturas correspondientes a determinadas entregas intracomunitarias de bienes.
FACTURAS ELECTRONICAS:
Se establece la posibilidad para que el que el sujeto pasivo pueda expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de que la misma quede sujeta al empleo de una tecnología determinada. (el sujeto pasivo podrá garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de las facturas que expida o conserve mediante los controles de gestión usuales de su actividad empresarial o profesional).
No obstante, para garantizar la seguridad jurídica de los sujetos pasivos que ya venían utilizando el intercambio electrónico de datos (EDI) y la firma electrónica avanzada, este Reglamento reconoce expresamente que dichas tecnologías, que dejan de ser obligatorias, garantizan la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas electrónicas.
Dicho Real Decreto entrará en vigor el próximo 1 de enero y por medio del mismo se deroga el Real Decreto 1496/2003 (“antiguo reglamento de facturación”). Las principales novedades introducidas con respecto a este son las siguientes:
OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA:
· Se aclaran los casos en los que se deben aplicar las normas de facturación establecidas en dicho Reglamento.
Se establece que no se exigirá tal obligación en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo cuando dichas operaciones estén sujetas y no exentas.
Existirá obligación de expedir factura conforme a la normativa española en los siguientes supuestos:
Cuando la operación se localice en España de acuerdo con las reglas del lugar de realización del hecho imponible de la normativa del IVA, a menos que el proveedor no se encuentre establecido en el territorio español de aplicación del impuesto y opere la inversión del sujeto pasivo
Cuando el proveedor esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio o residencia habitual, a partir del cual se efectúa la operación y ésta no se entienda realizada en el territorio de aplicación del Impuesto, en los siguientes supuestos:
Cuando la operación esté sujeta en otro Estado miembro y opere la inversión del sujeto pasivo.
Cuando la operación se entienda realizada fuera de la Comunidad.
REQUISITOS DE LAS FACTURAS:
Los requisitos que deben reunir las facturas expedidas conforme al nuevo RD son básicamente idénticos a los del anterior RD. Simplemente se elimina en la norma la exclusión a la obligación de consignar el domicilio del destinatario cuando sea una persona física que no actúe como empresario o profesional.
FACTURAS SIMPLIFICADAS:
Se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques.
Las facturas simplificadas podrán expedirse, a elección del obligado a su expedición, cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido y se trate, en este último caso, de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.
Dichas facturas simplificadas son muy similares a los tiques existentes en la actualidad, aunque se exige la inclusión de determinados elementos en las mismas que no se incluían en los tiques (fecha, fecha de devengo si fuere diferente, identificación de la operación realizada).
PLAZO DE EMISIÓN DE LAS FACTURAS:
Cuando el destinatario sea un empresario o profesional las facturas deberán expedirse en todo caso con anterioridad al dia 16 del mes siguiente a la fecha de devengo de la operación que documenten (anteriormente se establecía un plazo general de un mes con el límite del dia 16 del mes siguiente a un periodo de liquidación).
El plazo será hasta el día 16 del mes siguiente del inicio de la expedición o transporte de los bienes en el supuesto de las facturas correspondientes a determinadas entregas intracomunitarias de bienes.
FACTURAS ELECTRONICAS:
Se establece la posibilidad para que el que el sujeto pasivo pueda expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de que la misma quede sujeta al empleo de una tecnología determinada. (el sujeto pasivo podrá garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de las facturas que expida o conserve mediante los controles de gestión usuales de su actividad empresarial o profesional).
No obstante, para garantizar la seguridad jurídica de los sujetos pasivos que ya venían utilizando el intercambio electrónico de datos (EDI) y la firma electrónica avanzada, este Reglamento reconoce expresamente que dichas tecnologías, que dejan de ser obligatorias, garantizan la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas electrónicas.