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28-08-2012

28-08-2012
El pasado 14 de Julio se publicó en el BOE del Estado el RD-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
En el ámbito del IVA, el cambio fundamental se refiere al aumento de los tipos impositivos, si bien existen otras modificaciones relevantes de las que le enviamos un breve resumen a continuación.
1. IVA
Entrada en Vigor el próximo día 1 de Septiembre
NUEVOS TIPOS IVA RECARGO EQUIV.
Tipo General 21% 5,2%
Tipo Reducido 10% 1,4%
Tipo Super Reducido 4% SE MANTIENE (0,5%)
Los regímenes especiales de agricultura y forestales pasa al 12% (antes 10%) y los de ganadería y pesca pasa al 10,5% (antes 8,5%)
** Bienes y servicios que pasan de tributación del tipo super reducido al tipo reducido (del 4% al 10%):
- Compra de vivienda nueva a partir del 01/01/2013.
- En las obras de renovación y reparación , se aumenta el porcentaje de aportación de materiales del 33 al 40 por ciento como requisito máximo para que tributen al tipo reducido.
** Bienes y servicios que pasarán de tributar al tipo reducido o super reducido, al tipo general (del 8% ó 4% al 21%):
Entregas de bienes:
- Flores y plantas.
- Material escolar.
Prestaciones de servicios:
- Los prestados por intérpretes, artistas y directores para producciones.
- Entradas a teatros, circos, espectáculos, bibliotecas, museos, cines y demás de carácter cultural.
- Servicios funerarios.
- Servicios prestados a personas que practiquen el deporte.
- Asistencia sanitaria y dental.
- Peluquería.
- Radiodifusión digital y televisión digital
- Importaciones de objetos de arte.
- Adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte.
2. IRPF
2.1 Se ha incrementado el porcentaje de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales y determinados rendimientos del trabajo (impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación) que se satisfagan o abonen a partir del 01-09-2012.
De forma que, en función de cuál sea la fecha en la que se satisfagan o abonen los citados rendimientos, el porcentaje aplicable es el siguiente:
∙ Hasta el 31-08-2012: 15%
∙ Desde el 01-09-2012 hasta el 31-12-2013: 21%
∙ A partir del 01-01-2014: 19%
Así mismo, desde el 01-09-2012, se prevé la aplicación del porcentaje de retención del 9% (hasta entonces del 7%) sobre los rendimientos de actividades económicas que se establezcan reglamentariamente. Este porcentaje será de aplicación sobre los siguientes rendimientos:
∙ Los obtenidos en el período impositivo de inicio de actividades profesionales y en los dos siguientes.
∙ Los satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la Entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
2.2 Con efectos desde el 15-07-2012 se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes del 20-06-2006.
3. ISS (Impuesto sobre sociedades)
Con efectos para los períodos impositivos iniciados en los años 2012 y 2013, se incrementará el importe de los pagos fraccionados, al introducirse modificaciones en su base, porcentaje e importe mínimo de pago, de tal manera que aumenta la cuantía del pago fraccionado para las empresas cuyos volúmenes de facturación superen los 60, 20 y 10 millones de euros.
4. LIBERALIZACION DEL COMERCIO
Se flexibilizan los horarios comerciales así como la posibilidad de apertura de comercios los domingos y festivos. Las comunidades autónomas no podrán restringir el horario comercial a menos de 90 horas semanales.
En el ámbito del IVA, el cambio fundamental se refiere al aumento de los tipos impositivos, si bien existen otras modificaciones relevantes de las que le enviamos un breve resumen a continuación.
1. IVA
Entrada en Vigor el próximo día 1 de Septiembre
NUEVOS TIPOS IVA RECARGO EQUIV.
Tipo General 21% 5,2%
Tipo Reducido 10% 1,4%
Tipo Super Reducido 4% SE MANTIENE (0,5%)
Los regímenes especiales de agricultura y forestales pasa al 12% (antes 10%) y los de ganadería y pesca pasa al 10,5% (antes 8,5%)
** Bienes y servicios que pasan de tributación del tipo super reducido al tipo reducido (del 4% al 10%):
- Compra de vivienda nueva a partir del 01/01/2013.
- En las obras de renovación y reparación , se aumenta el porcentaje de aportación de materiales del 33 al 40 por ciento como requisito máximo para que tributen al tipo reducido.
** Bienes y servicios que pasarán de tributar al tipo reducido o super reducido, al tipo general (del 8% ó 4% al 21%):
Entregas de bienes:
- Flores y plantas.
- Material escolar.
Prestaciones de servicios:
- Los prestados por intérpretes, artistas y directores para producciones.
- Entradas a teatros, circos, espectáculos, bibliotecas, museos, cines y demás de carácter cultural.
- Servicios funerarios.
- Servicios prestados a personas que practiquen el deporte.
- Asistencia sanitaria y dental.
- Peluquería.
- Radiodifusión digital y televisión digital
- Importaciones de objetos de arte.
- Adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte.
2. IRPF
2.1 Se ha incrementado el porcentaje de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales y determinados rendimientos del trabajo (impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación) que se satisfagan o abonen a partir del 01-09-2012.
De forma que, en función de cuál sea la fecha en la que se satisfagan o abonen los citados rendimientos, el porcentaje aplicable es el siguiente:
∙ Hasta el 31-08-2012: 15%
∙ Desde el 01-09-2012 hasta el 31-12-2013: 21%
∙ A partir del 01-01-2014: 19%
Así mismo, desde el 01-09-2012, se prevé la aplicación del porcentaje de retención del 9% (hasta entonces del 7%) sobre los rendimientos de actividades económicas que se establezcan reglamentariamente. Este porcentaje será de aplicación sobre los siguientes rendimientos:
∙ Los obtenidos en el período impositivo de inicio de actividades profesionales y en los dos siguientes.
∙ Los satisfechos a recaudadores municipales, mediadores de seguros que utilicen los servicios de auxiliares externos y delegados comerciales de la Entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado.
2.2 Con efectos desde el 15-07-2012 se suprime la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual aplicable a los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes del 20-06-2006.
3. ISS (Impuesto sobre sociedades)
Con efectos para los períodos impositivos iniciados en los años 2012 y 2013, se incrementará el importe de los pagos fraccionados, al introducirse modificaciones en su base, porcentaje e importe mínimo de pago, de tal manera que aumenta la cuantía del pago fraccionado para las empresas cuyos volúmenes de facturación superen los 60, 20 y 10 millones de euros.
4. LIBERALIZACION DEL COMERCIO
Se flexibilizan los horarios comerciales así como la posibilidad de apertura de comercios los domingos y festivos. Las comunidades autónomas no podrán restringir el horario comercial a menos de 90 horas semanales.