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16-04-2010
16-04-2010
MODIFICACIÓN IMPORTANTE DE REQUISITOS PARA LA RECUPERACIÓN DEL IVA EN SITUACIONES DE MOROSIDAD:
· Para aquellas empresas cuyo volumen de operaciones no hubiese excedido de 6.010.121,04 euros durante el año natural inmediato anterior se considerará que un crédito es total o parcialmente incobrable, cuando el tiempo transcurrido desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro sea de seis meses, reduciéndose el plazo de un año que se aplica como regla general. Del mismo modo, la modificación de la base imponible deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de seis meses indicado. Para todas aquellas empresas titulares de derechos de crédito total o parcialmente incobrables para los cuales hayan transcurrido más de seis meses pero menos de un año y tres meses, a la entrada en vigor de este RD 6/2010, la Disposición transitoria primera del mismo establece la posibilidad de que dichas empresas reduzcan su base imponible en el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del RD 6/2010, siempre y cuando se cumplan todos los demás requisitos recogidos en el artículo 80 de la Ley del IVA.
· Se introduce la posibilidad, para todas las empresas, de recuperar el IVA cuando se haya instado su cobro por medio de requerimiento notarial, como alternativa a la reclamación judicial, cumpliendo con el resto de los requisitos legalmente establecidos en el referido artículo 80.
· Asimismo, podrán modificarse la base imponible en aquellos créditos adeudados o afianzados por Entes públicos. En estos casos, se establece que la reclamación judicial o requerimiento notarial por el cual el sujeto pasivo acreedor ha instado el cobro, cuando el deudor sea un Ente público, será sustituido por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo a un informe del Interventor o Tesorero en el que se haga constar el reconocimiento de la obligación y su cuantía.
También son modificaciones relevantes la extensión del incentivo de libertad de amortización a 2011 y 2012, así como determinadas modificaciones en materia de documentación de operaciones vinculadas.
· Para aquellas empresas cuyo volumen de operaciones no hubiese excedido de 6.010.121,04 euros durante el año natural inmediato anterior se considerará que un crédito es total o parcialmente incobrable, cuando el tiempo transcurrido desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro sea de seis meses, reduciéndose el plazo de un año que se aplica como regla general. Del mismo modo, la modificación de la base imponible deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de seis meses indicado. Para todas aquellas empresas titulares de derechos de crédito total o parcialmente incobrables para los cuales hayan transcurrido más de seis meses pero menos de un año y tres meses, a la entrada en vigor de este RD 6/2010, la Disposición transitoria primera del mismo establece la posibilidad de que dichas empresas reduzcan su base imponible en el plazo de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del RD 6/2010, siempre y cuando se cumplan todos los demás requisitos recogidos en el artículo 80 de la Ley del IVA.
· Se introduce la posibilidad, para todas las empresas, de recuperar el IVA cuando se haya instado su cobro por medio de requerimiento notarial, como alternativa a la reclamación judicial, cumpliendo con el resto de los requisitos legalmente establecidos en el referido artículo 80.
· Asimismo, podrán modificarse la base imponible en aquellos créditos adeudados o afianzados por Entes públicos. En estos casos, se establece que la reclamación judicial o requerimiento notarial por el cual el sujeto pasivo acreedor ha instado el cobro, cuando el deudor sea un Ente público, será sustituido por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor de acuerdo a un informe del Interventor o Tesorero en el que se haga constar el reconocimiento de la obligación y su cuantía.
También son modificaciones relevantes la extensión del incentivo de libertad de amortización a 2011 y 2012, así como determinadas modificaciones en materia de documentación de operaciones vinculadas.
