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03-02-2010
NOTA INFORMATIVA 2/2010. MODULOS 2010. MODELO 349. DEVOLUCIONES CUOTAS SOPORTADAS EN OPERACIONES INT
03-02-2010
Vigo, 2 de Febrero de 2010
NOTA INFORMATIVA Nº 02/2010:
Estimados clientes:
Rogamos lean atentamente la presente nota informativa, y en el caso de que le surja alguna duda, se pongan en contacto con nosotros.
q ORDEN DE MODULOS 2010:
Con fecha 30 de Enero de 2010, han sido publicada la Orden de Módulos para el año 2010, y que viene a mantener la misma estructura existente hasta el momento.
Determina además, una reducción del 5% para los ejercicio 2009 y 2010 en relación al cálculo del rendimiento neto en relación con el Impuesto sobre la Renta (es decir en el Beneficio).
En cuanto al IVA, actualiza su importe, incrementándose éste en paralelo a la subida de tipos impositivos previstos a partir del Julio 2010.
Por todo lo dicho, y en RESUMEN:
1º- Todas aquellas actividades que estén acogidas a Módulos y no efectúen declaraciones de IVA, (comerciantes minoristas, )seguirá compensándoles seguir acogidos a Módulos, si hasta la fecha venía siendo así.
2º.- Para aquellos contribuyentes que presenten declaraciones de IVA (transportistas, hostelería, servicios etc), deberán asegurarse que les sigue interesando continuar en dicho sistema, o por el contrario, renunciar a él, y pasar a declarar por sus ingresos reales.
Para efectuar dichos cálculos, la Orden establece un plazo de Renuncia o Revocación de hasta el 28 de Febrero de 2.010, por lo que rogamos, que si tienen alguna duda al respecto, se pongan en contacto con nosotros a fin de valorar su situación.
q MODIFICACIONES RELATIVAS AL CONTENIDO Y PLAZOS DEL MODELO 349 (DECLARACIÓN RECAPITULATIVA OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS):
A partir del 1 de Enero de 2.010, en la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, deberán incluirse las prestaciones de servicios “intracomunitarios”, ( hasta la fecha sólo entregas y adquisiciones intracomunitarias).
La presentación de dicho modelo será mensual, salvo que en cada uno de los trimestres las operaciones intracomunitarias, no superen los 100.000€, que en ese caso, será trimestral.
Por lo tanto, deberá hacernos llegar todas las facturas de operaciones intracomunitarias, trimestralmente y si superasen la citada cantidad, de 100.000€ deberá hacerlo mensualmente.
q DEVOLUCIÓN DE LAS CUOTAS DE IVA SOPORTADAS EN OTROS PAISES COMUNITARIOS:
A partir de Enero de 2010, podremos solicitar directamente y por vía telemática la devolución de las cuotas soportadas en países intracomunitarios, dicha declaración será anual, y cuando la devolución, supere los 400€ podrá presentarse trimestralmente.
