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22-02-2021

22-02-2021
Tras la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, se han creado cuatro nuevas prestaciones para los trabajadores autónomos o por cuenta propia, incompatibles entre sí. Para acceder a ellas será necesario cursar una nueva solicitud, dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad. En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud. Dicho reconocimiento será provisional y finalizada se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.
Por lo que teniendo en cuenta los requisitos de cada una de ellas, habrá que solicitar la opción mas adecuada entre las siguientes:
1.- ARTÍCULO 5: Suspensión temporal total de actividad por la autoridad competente
A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades (incluidas las entregas para llevar o a domicilio) como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.
REQUISITOS:
1. Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, antes del 1 de enero de 2021.
2. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
DURACION: Desde 28 de Enero de 2021 hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento (28 de Febrero de 2021) o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior.
IMPORTE: El 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.Esta cantidad se incrementará en un 20 por ciento (70%) si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar durante ese periodo proceden de su actividad suspendida o el 40 por ciento cuando convivan personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad.
OBLIGACIONES: Durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, el trabajador autónomo:
- se mantendrá de alta en el régimen especial correspondiente
- La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación
- quedará exento de la obligación de cotizar, desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad, hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior. La mutua asumirá con su presupuesto las cotizaciones que correspondan y se entenderá como cotizado.
RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACION:
- Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente.
- En caso que el autónomo esté de baja por IT podrá solicitar la prestación una vez esté de alta médica. Si la solicitud se ha presentado dentro del plazo establecido para ello, en caso de reconocimiento, se abonará la prestación a partir del día siguiente al alta médica.
Esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. La prestación por tanto:
. será incompatible con cualquier prestación de Seguridad Social, salvo lo indicado en el punto siguiente.
. será compatible con maternidad y paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME -que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad a los efectos que establezca la resolución de cierre.
- El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro (no consume CATA ordinario que se pueda solicitar con posterioridad
- Los confinamientos perimetrales no implican necesariamente el cierre de actividades.
Esta prestación será incompatible con:
- El trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del mismo sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (39,58€ diario o 1.187,40€ mensual, no incluye pagas extras).
- Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
- Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre.
- Ayudas por paralización de flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos.
2. ARTÍCULO 6: Para aquellos trabajadores autónomos que no tengan acceso a la prestación ordinaria de cese de actividad, ni a la prestación extraordinaria regulada en el artículo 7 del presente RDL
A partir del 1 de febrero de 2021, podrán acceder a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria en los términos que se definen a continuación aquellos trabajadores autónomos los siguientes requisitos:
REQUISITOS 1. Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, desde antes del 1 de abril de 2020
2. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
3. No tener derecho a la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 7 (siguiente prestación) o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 de la LGSS (cata ordinario)
4. No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
5. Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.
DURACION Tendrá una duración máxima de 4 meses, es decir como máximo hasta el 31/05/2021. Se podrá presentar la solicitud hasta el 30/04/2021.
IMPORTE: El 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. O el 40 por ciento cuando convivan personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad.
RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACION:
- Si se presenta la solicitud hasta el 21/02/2021 a las 23:59, la prestación tendrá efectos desde el 01/02/2021.
- En el caso de que la solicitud se presente a partir del 22 de febrero de 2021 (incluido), el derecho nacerá el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
- Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.
- En caso que el autónomo esté de baja por IT podrá solicitar la prestación una vez esté de alta médica. Si la solicitud se ha presentado dentro del plazo establecido para ello, en caso de reconocimiento, se abonará la prestación a partir del día siguiente al alta médica.
Esta prestación será incompatible con:
-Cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo, salvo con maternidad y paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME -que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad.
- El trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del mismo sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (39,58€ diario o 1.187,40€ mensual, no incluye pagas extras).
. Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia
. Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad
- Se extinguirá el derecho a la prestación si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en el artículo 7 de esta norma, o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del RDL 8/2015 (CATA ordinario)
Por lo que teniendo en cuenta los requisitos de cada una de ellas, habrá que solicitar la opción mas adecuada entre las siguientes:
1.- ARTÍCULO 5: Suspensión temporal total de actividad por la autoridad competente
A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades (incluidas las entregas para llevar o a domicilio) como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.
REQUISITOS:
1. Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, antes del 1 de enero de 2021.
2. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
DURACION: Desde 28 de Enero de 2021 hasta el último día del mes en que se acuerde el levantamiento (28 de Febrero de 2021) o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior.
IMPORTE: El 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.Esta cantidad se incrementará en un 20 por ciento (70%) si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar durante ese periodo proceden de su actividad suspendida o el 40 por ciento cuando convivan personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad.
OBLIGACIONES: Durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, el trabajador autónomo:
- se mantendrá de alta en el régimen especial correspondiente
- La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación
- quedará exento de la obligación de cotizar, desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad, hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior. La mutua asumirá con su presupuesto las cotizaciones que correspondan y se entenderá como cotizado.
RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACION:
- Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente.
- En caso que el autónomo esté de baja por IT podrá solicitar la prestación una vez esté de alta médica. Si la solicitud se ha presentado dentro del plazo establecido para ello, en caso de reconocimiento, se abonará la prestación a partir del día siguiente al alta médica.
Esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. La prestación por tanto:
. será incompatible con cualquier prestación de Seguridad Social, salvo lo indicado en el punto siguiente.
. será compatible con maternidad y paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME -que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad a los efectos que establezca la resolución de cierre.
- El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro (no consume CATA ordinario que se pueda solicitar con posterioridad
- Los confinamientos perimetrales no implican necesariamente el cierre de actividades.
Esta prestación será incompatible con:
- El trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del mismo sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (39,58€ diario o 1.187,40€ mensual, no incluye pagas extras).
- Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
- Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre.
- Ayudas por paralización de flota, para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos.
2. ARTÍCULO 6: Para aquellos trabajadores autónomos que no tengan acceso a la prestación ordinaria de cese de actividad, ni a la prestación extraordinaria regulada en el artículo 7 del presente RDL
A partir del 1 de febrero de 2021, podrán acceder a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria en los términos que se definen a continuación aquellos trabajadores autónomos los siguientes requisitos:
REQUISITOS 1. Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, desde antes del 1 de abril de 2020
2. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
3. No tener derecho a la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 7 (siguiente prestación) o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 de la LGSS (cata ordinario)
4. No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
5. Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.
DURACION Tendrá una duración máxima de 4 meses, es decir como máximo hasta el 31/05/2021. Se podrá presentar la solicitud hasta el 30/04/2021.
IMPORTE: El 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. O el 40 por ciento cuando convivan personas unidas por vínculo familiar hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad.
RECONOCIMIENTO DE LA PRESTACION:
- Si se presenta la solicitud hasta el 21/02/2021 a las 23:59, la prestación tendrá efectos desde el 01/02/2021.
- En el caso de que la solicitud se presente a partir del 22 de febrero de 2021 (incluido), el derecho nacerá el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
- Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.
- En caso que el autónomo esté de baja por IT podrá solicitar la prestación una vez esté de alta médica. Si la solicitud se ha presentado dentro del plazo establecido para ello, en caso de reconocimiento, se abonará la prestación a partir del día siguiente al alta médica.
Esta prestación será incompatible con:
-Cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo, salvo con maternidad y paternidad parcial, viudedad, orfandad y CUME -que no sea del 99%- reconocidas con anterioridad.
- El trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del mismo sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional (39,58€ diario o 1.187,40€ mensual, no incluye pagas extras).
. Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia
. Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad
- Se extinguirá el derecho a la prestación si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en el artículo 7 de esta norma, o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del RDL 8/2015 (CATA ordinario)