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14-05-2020

14-05-2020
I. R.D.L. 18/2020 del 12 Mayo MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO
Con el fin de mantenerles informados, a continuación os indicamos un resumen con los aspectos más relevantes que contiene el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo:
1. Se prorroga el ERTE de Fuerza Mayor. Las empresas afectadas por un ERTE de Fuerza Mayor que no puedan reiniciar su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.
2. Fuerza Mayor Parcial. Las empresas que permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.
3. Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
4. Debe comunicarse a la Autoridad Laboral y al Servicio Público de Empleo Estatal la finalización de un ERTE.
5. Cuando se inicie un ERTE por causas productivas, tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE de fuerza mayor.
6. Los ERTEs por causas productivas seguirán vigentes hasta la fecha de comunicación final de la empresa.
7. Las medidas de protección por desempleo, resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020. Incluidos fijos-discontinuos y trabajadores sin período de carencia.
8. COTIZACIÓN. La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará, respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, a las empresas y entidades a las que se refiere el apartado 1 del artículo 1, del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social. Si las citadas empresas y entidades tuvieran cincuenta trabajadores, o asimilados a los mismos, o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
9. Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio, la exención alcanzará el 85 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.
10. Reparto de dividendos. Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 1 de este Real Decreto-ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.
11. Mediante acuerdo de Consejo de Ministros se podrá establecer una prórroga de los expedientes de regulación de empleo a los que se refiere el artículo 1, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio de 2020.
Les indicamos algunas reflexiones tras estas medidas:
Cambio de modalidad de ERTE por causas de fuerza mayor a ERTE por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción)
Se podrá transformar un ERTE de fuerza mayor total en uno parcial, tengan que cambiar de modalidad de ajuste y pasar de uno de fuerza mayor a un ERTE por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción).
Para estos casos, el decreto que entró en vigor ayer establece que el paso de una a otra modalidad tendrá fechas consecutivas. Así, aunque el ERTE por causas objetivas requiere de siete días de periodo de consulta con los trabajadores, la norma pone que la fecha de inicio de este segundo ERTE será la de la finalización del ajuste temporal. La empresa suele optar por este cambio cuando no puede justificar la fuerza mayor, y con esta modalidad deja de tener exoneraciones de cotizaciones.
Cuándo se puede despedir por Covid
• Empresas con ERTE. La compañía tiene que cumplir un compromiso de mantenimiento de empleo durante seis meses o, de lo contrario, tendrá que devolver las cotizaciones exoneradas. Pero hay excepciones en las que el despido no cuenta como incumplimiento de este compromiso. Estos casos son: los despidos disciplinarios procedentes, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad no temporal del trabajador. Tampoco se considerará incumplido por el fin del llamamiento de los fijos discontinuos o el término en un contrato temporal por fin de su causa. También podrán recortar plantilla en esos seis meses las empresas en riesgo de concurso y aquellas que tengan elevada estacionalidad en su actividad. Asimismo puede haber despidos entre los empleados no incluidos en los ERTE.
• Empresas sin ERTE. Se podrá hacer despidos objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción justificadas por el impacto del Covid-19 a partir del 30 de junio.
LA DIRECCION DE ASESORIA GESGLOBAL
Con el fin de mantenerles informados, a continuación os indicamos un resumen con los aspectos más relevantes que contiene el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo:
1. Se prorroga el ERTE de Fuerza Mayor. Las empresas afectadas por un ERTE de Fuerza Mayor que no puedan reiniciar su actividad, mientras duren las mismas y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2020.
2. Fuerza Mayor Parcial. Las empresas que permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.
3. Estas empresas y entidades deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.
4. Debe comunicarse a la Autoridad Laboral y al Servicio Público de Empleo Estatal la finalización de un ERTE.
5. Cuando se inicie un ERTE por causas productivas, tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE de fuerza mayor.
6. Los ERTEs por causas productivas seguirán vigentes hasta la fecha de comunicación final de la empresa.
7. Las medidas de protección por desempleo, resultarán aplicables hasta el 30 de junio de 2020. Incluidos fijos-discontinuos y trabajadores sin período de carencia.
8. COTIZACIÓN. La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará, respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, a las empresas y entidades a las que se refiere el apartado 1 del artículo 1, del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social. Si las citadas empresas y entidades tuvieran cincuenta trabajadores, o asimilados a los mismos, o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
9. Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio, la exención alcanzará el 85 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 70 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más trabajadores o asimilados a los mismos en situación de alta, la exención alcanzará el 60 % de la aportación empresarial devengada en mayo de 2020 y el 45 % de la aportación empresarial devengada en junio de 2020.
10. Reparto de dividendos. Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en el artículo 1 de este Real Decreto-ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.
11. Mediante acuerdo de Consejo de Ministros se podrá establecer una prórroga de los expedientes de regulación de empleo a los que se refiere el artículo 1, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan llegado el 30 de junio de 2020.
Les indicamos algunas reflexiones tras estas medidas:
Cambio de modalidad de ERTE por causas de fuerza mayor a ERTE por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción)
Se podrá transformar un ERTE de fuerza mayor total en uno parcial, tengan que cambiar de modalidad de ajuste y pasar de uno de fuerza mayor a un ERTE por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción).
Para estos casos, el decreto que entró en vigor ayer establece que el paso de una a otra modalidad tendrá fechas consecutivas. Así, aunque el ERTE por causas objetivas requiere de siete días de periodo de consulta con los trabajadores, la norma pone que la fecha de inicio de este segundo ERTE será la de la finalización del ajuste temporal. La empresa suele optar por este cambio cuando no puede justificar la fuerza mayor, y con esta modalidad deja de tener exoneraciones de cotizaciones.
Cuándo se puede despedir por Covid
• Empresas con ERTE. La compañía tiene que cumplir un compromiso de mantenimiento de empleo durante seis meses o, de lo contrario, tendrá que devolver las cotizaciones exoneradas. Pero hay excepciones en las que el despido no cuenta como incumplimiento de este compromiso. Estos casos son: los despidos disciplinarios procedentes, la dimisión, muerte, jubilación o incapacidad no temporal del trabajador. Tampoco se considerará incumplido por el fin del llamamiento de los fijos discontinuos o el término en un contrato temporal por fin de su causa. También podrán recortar plantilla en esos seis meses las empresas en riesgo de concurso y aquellas que tengan elevada estacionalidad en su actividad. Asimismo puede haber despidos entre los empleados no incluidos en los ERTE.
• Empresas sin ERTE. Se podrá hacer despidos objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción justificadas por el impacto del Covid-19 a partir del 30 de junio.
LA DIRECCION DE ASESORIA GESGLOBAL