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30-12-2014

30-12-2014
I.- Ley 26/2014 de 27 de Noviembre, por la que se modifica
la Ley de IRPF.
1. Supresión de la exención de 1.500€ de dividendos y participación en beneficios.
2. Los nuevos tipos de retención según el R.D. 1003/2014 de 5 de Diciembre de 2014, para el año 2015:
Arrendamientos: 20%
Profesionales: 19%(*)(**)
Cap. Mobiliario: 20%
Administradores: 37%
* Primer año y siguiente al 9%.
** Desde el 5/7/14 puede ser un 15% si cumple unas condiciones.
3. Exención del rendimiento positivo procedente de seguros de vida, depósitos y contratos financieros en que se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo.
4. Mantenimiento de la exención de las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de constitución de las rentas vitalicias de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) pero con la novedad de reducción del plazo mínimo de 10 años a 5 años.
5. Rentas irregulares y las generadas en más de dos años se modifica:
a. Porcentaje de reducción para de un 40% a ser un 30%.
b. El rendimiento se tiene que satisfacer en un único período impositivo.
c. Límite global único de 300.000€ como base de reducción.
6. Rendimientos de capital inmobiliario:
a. Se mantiene la reducción del 60% en arrendamientos de viviendas.
b. Se elimina la reducción incrementada del 100%, para todos los contribuyentes.
7. Actividades económicas:
a. En la actividad de Arrendamientos de inmuebles se elimina el requisito de tener un local.
b. Profesional socio de la entidad para la que presta servicios se le requiere necesario que esté incluido en el régimen de autónomos o en una mutualidad como alternativa, necesariamente deben darse de alta en Actividad Económica.
c. Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada como máximo 2.000€, hay una escala.
d. Régimen de módulos, se modifica:
i. El conjunto de las actividades (salvo agrícolas, ganaderas y forestales) no pueden exceder de 150.000€ anuales (antes 450.000€). Además se computan la totalidad de las operaciones, haya o no que emitir factura.
75.000€ anuales si existe obligación de emitir factura por ser el destinatario empresario o profesional.
ii. Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales no pueden exceder de 250.000€ anuales (antes 300.000€).
Adicionalmente, el volumen de compras de bienes y servicios (salvo inmovilizado) en el ejercicio anterior no puede exceder de 150.000€ (antes 300.000€).
Quedarán excluidas a partir del 2016 determinadas actividades (las incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las tarifas del IAE a las que sea de aplicación en 2015 la retención del 1%).
8.Ganancias patrimoniales:
a. Eliminación de los coeficientes de abatimiento aplicables a ganancias patrimoniales derivadas de la venta de activos adquiridos antes del 31/12/1994, salvo los primeros 400.000€ de valor de transmisión.
b. NUEVA EXENCIÓN para mayores de 65 años para ganancias derivadas de la transmisión de cualquier bien si el importe obtenido (máximo 240.000€), se destina en 6 meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.
c. Se consideran ganancia patrimonial la venta de derechos de suscripción de acciones o participaciones cotizadas.
9. Reducciones de la Base Imponible:
a. Aportaciones a sistemas de previsión social se aplica el menor de:
i. 8.000€ al año.
ii. 30%s/(Rendimiento neto trabajo + Rendimiento Actividades Económicas)
b. Aportaciones a favor del cónyuge con un límite de 2.500€ al año.
c. Rescate anticipado de los Planes de Pensiones con antigüedad de las aportaciones mayor de 10 años a contar desde el 1/01/2015.
10. Deducciones de alquiler para los inquilinos del 10,05% desaparece desde el 1/01/2015, excepto para los que tengan un contrato y un pago realizados antes del 31/12/2014.
11. Desde el 01/01/2016 se establece que las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto Sociedades.
12. NUEVAS DEDUCCIÓN DE 100€ AL MES O 1.200€ AL AÑO para los siguientes casos, siempre que cumplan los requisitos de estar trabajando y una base de cotización mínima:
a. Para descendiente o ascendiente con discapacidad.
b. Para familias numerosas.
13. Los recargos e intereses y sanciones derivados de la prestación fuera de plazo de declaraciones por el IRPF en las que se hubieran incluido los rendimientos correspondientes a las pensiones extranjeras sujetas al Impuesto, liquidados o impuestas con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición, así como los intereses y las sanciones tributarias derivados de liquidaciones en las que se hubieran regularizado dichos rendimientos, liquidados o impuestas con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición con independencia de que hayan adquirido o no firmeza, quedarán condonados en virtud de lo dispuesto en esta norma, siempre que se cumplan los requisitos.
Las devoluciones se producirán en 6 meses desde la presentación de la solicitud sin intereses.
Se pondrá a disposición del contribuyente en la sede electrónica de la Agencia Estatal el formulario correspondiente para solicitar la devolución.
14. Se establece un nuevo supuesto de tributación de las ganancias patrimoniales cuando un contribuyente pierda su residencia fiscal en España.
II.- Ley 28/2014 de 27 de Noviembre, por la que se modifica
la Ley de IVA.
1. Se amplían los plazos para poder modificar la base imponible, recuperación del IVA de facturas no cobradas:
En los casos de declaración de concurso, se amplía el plazo a 2 meses.
En los casos de morosidad, los empresarios que tengan la consideración de PYMES, se amplía el plazo pudiendo escoger entre un plazo de 6 meses desde el devengo o 1 año.
2. La transmisión de la totalidad o parte del patrimonio empresarial o profesional que constituya una unidad económica autónoma en la transmisión, es decir, que sea capaz de desarrollar una actividad por sus propios medios, es una operación NO SUJETA A IVA.
3. Nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica.
A partir del 1 de Enero de 2015, cuando estos servicios se presten a una persona que NO tenga la condición de empresario o profesional, es decir, sean consumidores finales pasan a gravarse en el lugar donde el destinatario esté establecido, tenga su domicilio o residencia habitual, independientemente del lugar donde esté establecido el prestador.
Por ello con el fin de simplificar la gestión se establece la posibilidad de optar por un nuevo sistema denominado “MINI VENTANILLA ÚNICA” (MOSS) que tiene las siguientes características:
El MOSS solamente puede ser utilizada por aquellos empresarios o profesionales, que cumplan estos dos requisitos:
i. que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos.
ii. cuyo destinatario sea un particular establecido o con domicilio o residencia en un Estado miembro distinto del de la sede del prestador.
Los empresarios deben darse de alta en el MOSS a través del modelo 034.
Realizarán declaraciones trimestrales, una por cada Estado miembro.
4. Desde el 1 de Abril de 2015 se establecen nuevos supuestos de INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO como medida de prevención del fraude.
Los nuevos supuestos son aplicables a las entregas de:
a. Plata, platino y paladio.
b. Teléfonos móviles.
c. Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.
Con el fin de evitar que esta medida afecte al comercio minorista introduciendo dificultades importantes de gestión, se establece que únicamente será de aplicación, para los casos establecidos en los dos últimos puntos, cuando el destinatario sea:
i. Empresario o profesional revendedor de bienes sin límite de cuantía.
ii. Cuando no sea revendedor y el importe total de las entregas de dichos bienes documentadas en la misma factura exceda de 10.000€.
Recordatorio de supuestos de inversión del sujeto pasivo que entraron en vigor hace poco tiempo:
Entregas de bienes inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
Entregas exentas en los supuestos del art. 20.1 apartado 20 y 22 (inmuebles rústicos y 2ª o posteriores entregas de edificaciones) cuando se haya renunciado a la exención.
Entregas efectuadas en ejecución de garantía constituida sobre bienes inmuebles o transmisiones de inmuebles a cambio de la extinción total o parcial de la deuda.
Ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal consecuencia de contratos entre promotor y contratista (o con los sucesivos contratistas) con objeto de urbanizar terrenos o construir y rehabilitar edificaciones.
5. El artículo 9.1.Uno.1.8º disminuye el tipo impositivo aplicable a las flores y plantas vivas de carácter ornamental, pasando del 21% al 10%.
III.- Ley 27/2014 de 27 de Noviembre, Ley Impuesto Sobre Sociedades.
1. Se introduce el concepto de entidad patrimonial.
2. Se incorporan al Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles que tienen objeto mercantil desde el 01/01/2016.
3. Tipo de gravamen para el ejercicio 2015:
Tipo general: 28%
Entidad nueva creación: 1º período con BI positiva y siguiente 15%.
Empresas reducida dimensión: 25% hasta 300 mill 28% el exceso.
4. Amortización:
a. Es relevante la simplificación que se realiza en las tablas de amortización pasando de 646 elementos a 30.
b. Se puede aplicar libertad de amortización a los elementos nuevos del inmovilizado material cuya valor unitario no exceda de 300€, hasta el límite de 25.000€ por ejercicio.
5. Los gastos de atenciones a clientes o proveedores son deducibles con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del propio periodo impositivo.
6. Los préstamos participativos se consideran retribución de los fondos propios, no deducible, la correspondiente a préstamos participativos otorgados por entidades que formen parte del mismo grupo, con independencia de su residencia y de la obligación a formular Cuentas Anuales Consolidadas.
El ingreso financiero de estos préstamos es dividendo exento para la entidad prestataria.
No se aplica a préstamos anteriores al 20/06/2014.
7. Limitación en la compensación de Bases negativas:
Las sociedades con un volumen de operaciones inferior a 6 millones de Euros podrán compensar en 2014 y 2015 las bases negativas por el importe del 100% reduciéndose en 2016 al 60% y en 2017 y ss al 70%.
Adicionalmente, la extensión del plazo de compensación o deducción de terminados créditos fiscales más allá del plazo de prescripción en beneficio de los contribuyentes se acompaña de la limitación, a un período de 10 años, del plazo de que dispone la Administración para comprobar la procedencia de la compensación o deducción originada.
8. Modificaciones de las deducciones:
a. Se eliminan las siguientes:
i. Por inversiones medioambientales.
ii. Reinversión de beneficios extraordinarios.
iii. Inversión de beneficios, creada recientemente.
b. Se mantienen las siguientes:
i. Por investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
ii. Creación de empleo.
iii. Creación de empleo para trabajadores con discapacidades.
iv. Por donativos.
c. Se crea la siguiente:
i. Reserva de capitalización.
9. Pagos fraccionados, los tipos a aplicar, para el año 2015:
< 10 MM .... 17%-20%
10 – 20 MM.. 21%
20 – 60 MM.. 24%
> 60 MM..... 27%
10. Operaciones vinculadas:
Se presentan novedades en relación con la documentación especifica a elaborar por las entidades afectadas, que tendrán un contenido simplificado para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros.
Se introduce de forma novedosa la restricción del perímetro de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad, que queda fijado en el 25% de participación (antes 5%).
Para determinar el valor de mercado de las operaciones vinculadas se elimina la jerarquía de los métodos a aplicar para valorar.
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la Ley de IRPF.
1. Supresión de la exención de 1.500€ de dividendos y participación en beneficios.
2. Los nuevos tipos de retención según el R.D. 1003/2014 de 5 de Diciembre de 2014, para el año 2015:
Arrendamientos: 20%
Profesionales: 19%(*)(**)
Cap. Mobiliario: 20%
Administradores: 37%
* Primer año y siguiente al 9%.
** Desde el 5/7/14 puede ser un 15% si cumple unas condiciones.
3. Exención del rendimiento positivo procedente de seguros de vida, depósitos y contratos financieros en que se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo.
4. Mantenimiento de la exención de las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de constitución de las rentas vitalicias de los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) pero con la novedad de reducción del plazo mínimo de 10 años a 5 años.
5. Rentas irregulares y las generadas en más de dos años se modifica:
a. Porcentaje de reducción para de un 40% a ser un 30%.
b. El rendimiento se tiene que satisfacer en un único período impositivo.
c. Límite global único de 300.000€ como base de reducción.
6. Rendimientos de capital inmobiliario:
a. Se mantiene la reducción del 60% en arrendamientos de viviendas.
b. Se elimina la reducción incrementada del 100%, para todos los contribuyentes.
7. Actividades económicas:
a. En la actividad de Arrendamientos de inmuebles se elimina el requisito de tener un local.
b. Profesional socio de la entidad para la que presta servicios se le requiere necesario que esté incluido en el régimen de autónomos o en una mutualidad como alternativa, necesariamente deben darse de alta en Actividad Económica.
c. Gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada como máximo 2.000€, hay una escala.
d. Régimen de módulos, se modifica:
i. El conjunto de las actividades (salvo agrícolas, ganaderas y forestales) no pueden exceder de 150.000€ anuales (antes 450.000€). Además se computan la totalidad de las operaciones, haya o no que emitir factura.
75.000€ anuales si existe obligación de emitir factura por ser el destinatario empresario o profesional.
ii. Las actividades agrícolas, ganaderas y forestales no pueden exceder de 250.000€ anuales (antes 300.000€).
Adicionalmente, el volumen de compras de bienes y servicios (salvo inmovilizado) en el ejercicio anterior no puede exceder de 150.000€ (antes 300.000€).
Quedarán excluidas a partir del 2016 determinadas actividades (las incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las tarifas del IAE a las que sea de aplicación en 2015 la retención del 1%).
8.Ganancias patrimoniales:
a. Eliminación de los coeficientes de abatimiento aplicables a ganancias patrimoniales derivadas de la venta de activos adquiridos antes del 31/12/1994, salvo los primeros 400.000€ de valor de transmisión.
b. NUEVA EXENCIÓN para mayores de 65 años para ganancias derivadas de la transmisión de cualquier bien si el importe obtenido (máximo 240.000€), se destina en 6 meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.
c. Se consideran ganancia patrimonial la venta de derechos de suscripción de acciones o participaciones cotizadas.
9. Reducciones de la Base Imponible:
a. Aportaciones a sistemas de previsión social se aplica el menor de:
i. 8.000€ al año.
ii. 30%s/(Rendimiento neto trabajo + Rendimiento Actividades Económicas)
b. Aportaciones a favor del cónyuge con un límite de 2.500€ al año.
c. Rescate anticipado de los Planes de Pensiones con antigüedad de las aportaciones mayor de 10 años a contar desde el 1/01/2015.
10. Deducciones de alquiler para los inquilinos del 10,05% desaparece desde el 1/01/2015, excepto para los que tengan un contrato y un pago realizados antes del 31/12/2014.
11. Desde el 01/01/2016 se establece que las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto Sociedades.
12. NUEVAS DEDUCCIÓN DE 100€ AL MES O 1.200€ AL AÑO para los siguientes casos, siempre que cumplan los requisitos de estar trabajando y una base de cotización mínima:
a. Para descendiente o ascendiente con discapacidad.
b. Para familias numerosas.
13. Los recargos e intereses y sanciones derivados de la prestación fuera de plazo de declaraciones por el IRPF en las que se hubieran incluido los rendimientos correspondientes a las pensiones extranjeras sujetas al Impuesto, liquidados o impuestas con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición, así como los intereses y las sanciones tributarias derivados de liquidaciones en las que se hubieran regularizado dichos rendimientos, liquidados o impuestas con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición con independencia de que hayan adquirido o no firmeza, quedarán condonados en virtud de lo dispuesto en esta norma, siempre que se cumplan los requisitos.
Las devoluciones se producirán en 6 meses desde la presentación de la solicitud sin intereses.
Se pondrá a disposición del contribuyente en la sede electrónica de la Agencia Estatal el formulario correspondiente para solicitar la devolución.
14. Se establece un nuevo supuesto de tributación de las ganancias patrimoniales cuando un contribuyente pierda su residencia fiscal en España.
II.- Ley 28/2014 de 27 de Noviembre, por la que se modifica
la Ley de IVA.
1. Se amplían los plazos para poder modificar la base imponible, recuperación del IVA de facturas no cobradas:
En los casos de declaración de concurso, se amplía el plazo a 2 meses.
En los casos de morosidad, los empresarios que tengan la consideración de PYMES, se amplía el plazo pudiendo escoger entre un plazo de 6 meses desde el devengo o 1 año.
2. La transmisión de la totalidad o parte del patrimonio empresarial o profesional que constituya una unidad económica autónoma en la transmisión, es decir, que sea capaz de desarrollar una actividad por sus propios medios, es una operación NO SUJETA A IVA.
3. Nuevas reglas de localización de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y de las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica.
A partir del 1 de Enero de 2015, cuando estos servicios se presten a una persona que NO tenga la condición de empresario o profesional, es decir, sean consumidores finales pasan a gravarse en el lugar donde el destinatario esté establecido, tenga su domicilio o residencia habitual, independientemente del lugar donde esté establecido el prestador.
Por ello con el fin de simplificar la gestión se establece la posibilidad de optar por un nuevo sistema denominado “MINI VENTANILLA ÚNICA” (MOSS) que tiene las siguientes características:
El MOSS solamente puede ser utilizada por aquellos empresarios o profesionales, que cumplan estos dos requisitos:
i. que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y electrónicos.
ii. cuyo destinatario sea un particular establecido o con domicilio o residencia en un Estado miembro distinto del de la sede del prestador.
Los empresarios deben darse de alta en el MOSS a través del modelo 034.
Realizarán declaraciones trimestrales, una por cada Estado miembro.
4. Desde el 1 de Abril de 2015 se establecen nuevos supuestos de INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO como medida de prevención del fraude.
Los nuevos supuestos son aplicables a las entregas de:
a. Plata, platino y paladio.
b. Teléfonos móviles.
c. Consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.
Con el fin de evitar que esta medida afecte al comercio minorista introduciendo dificultades importantes de gestión, se establece que únicamente será de aplicación, para los casos establecidos en los dos últimos puntos, cuando el destinatario sea:
i. Empresario o profesional revendedor de bienes sin límite de cuantía.
ii. Cuando no sea revendedor y el importe total de las entregas de dichos bienes documentadas en la misma factura exceda de 10.000€.
Recordatorio de supuestos de inversión del sujeto pasivo que entraron en vigor hace poco tiempo:
Entregas de bienes inmuebles efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
Entregas exentas en los supuestos del art. 20.1 apartado 20 y 22 (inmuebles rústicos y 2ª o posteriores entregas de edificaciones) cuando se haya renunciado a la exención.
Entregas efectuadas en ejecución de garantía constituida sobre bienes inmuebles o transmisiones de inmuebles a cambio de la extinción total o parcial de la deuda.
Ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal consecuencia de contratos entre promotor y contratista (o con los sucesivos contratistas) con objeto de urbanizar terrenos o construir y rehabilitar edificaciones.
5. El artículo 9.1.Uno.1.8º disminuye el tipo impositivo aplicable a las flores y plantas vivas de carácter ornamental, pasando del 21% al 10%.
III.- Ley 27/2014 de 27 de Noviembre, Ley Impuesto Sobre Sociedades.
1. Se introduce el concepto de entidad patrimonial.
2. Se incorporan al Impuesto sobre Sociedades las sociedades civiles que tienen objeto mercantil desde el 01/01/2016.
3. Tipo de gravamen para el ejercicio 2015:
Tipo general: 28%
Entidad nueva creación: 1º período con BI positiva y siguiente 15%.
Empresas reducida dimensión: 25% hasta 300 mill 28% el exceso.
4. Amortización:
a. Es relevante la simplificación que se realiza en las tablas de amortización pasando de 646 elementos a 30.
b. Se puede aplicar libertad de amortización a los elementos nuevos del inmovilizado material cuya valor unitario no exceda de 300€, hasta el límite de 25.000€ por ejercicio.
5. Los gastos de atenciones a clientes o proveedores son deducibles con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del propio periodo impositivo.
6. Los préstamos participativos se consideran retribución de los fondos propios, no deducible, la correspondiente a préstamos participativos otorgados por entidades que formen parte del mismo grupo, con independencia de su residencia y de la obligación a formular Cuentas Anuales Consolidadas.
El ingreso financiero de estos préstamos es dividendo exento para la entidad prestataria.
No se aplica a préstamos anteriores al 20/06/2014.
7. Limitación en la compensación de Bases negativas:
Las sociedades con un volumen de operaciones inferior a 6 millones de Euros podrán compensar en 2014 y 2015 las bases negativas por el importe del 100% reduciéndose en 2016 al 60% y en 2017 y ss al 70%.
Adicionalmente, la extensión del plazo de compensación o deducción de terminados créditos fiscales más allá del plazo de prescripción en beneficio de los contribuyentes se acompaña de la limitación, a un período de 10 años, del plazo de que dispone la Administración para comprobar la procedencia de la compensación o deducción originada.
8. Modificaciones de las deducciones:
a. Se eliminan las siguientes:
i. Por inversiones medioambientales.
ii. Reinversión de beneficios extraordinarios.
iii. Inversión de beneficios, creada recientemente.
b. Se mantienen las siguientes:
i. Por investigación, desarrollo e innovación tecnológica.
ii. Creación de empleo.
iii. Creación de empleo para trabajadores con discapacidades.
iv. Por donativos.
c. Se crea la siguiente:
i. Reserva de capitalización.
9. Pagos fraccionados, los tipos a aplicar, para el año 2015:
< 10 MM .... 17%-20%
10 – 20 MM.. 21%
20 – 60 MM.. 24%
> 60 MM..... 27%
10. Operaciones vinculadas:
Se presentan novedades en relación con la documentación especifica a elaborar por las entidades afectadas, que tendrán un contenido simplificado para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros.
Se introduce de forma novedosa la restricción del perímetro de vinculación en el ámbito de la relación socio-sociedad, que queda fijado en el 25% de participación (antes 5%).
Para determinar el valor de mercado de las operaciones vinculadas se elimina la jerarquía de los métodos a aplicar para valorar.
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